DERECHO LABORAL COLOMBIANO
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¿Cómo contador publico que es lo primero que se debe hacer al momento
de contratar una persona?
-
Se debe elaborar un contrato de trabajo
-
Realizar la afiliación de forma inmediata a la seguridad social
·
El trabajo es un derecho y una obligación, que goza de la protección
del estado
·
Cuando se tiene un problema laboral es mejor CONCILIAR
ART 22: DEFINICION
A. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se
obliga a presentar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica,
bajo la continuidad dependencia o subordinación de la segunda y mediante
remuneración.
B. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y
remunera, empleador, y la remuneración cualquiera que sea su forma, salario.
ART 25 CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA:
Toda persona tiene derecho a un trabajo digno en condiciones dignas y
justas.
ART 26: Toda persona es libre de escoger profesión u oficio.
ART 13: Todas las personas, nacen libres e iguales ante la ley,
recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozaran de los
mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por
razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, y religión.
ART 39: los trabajadores y empleados tienen derecho a constituir
sindicatos o asociaciones, sin la intervención del estado.
ART 53 PRINCIPIOS MINIMOS FUNDAMENTALES:
1.
Igualdad de oportunidades para los trabajadores
2. Remuneracion minima vital y móvil
3. Estabilidad de empleo
4. Irrenunciabilidad a los beneficios minimos establecidos en las normas
laborales
5. Facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles
6. Primacia de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos
de las relaciones laborales.
7. Garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el
descanso necesario.
8.
Protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor
de edad.
9. El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico
de las pensiones legales
10. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados,
hacen parte de la legislación interna
11.
La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden
menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores
-Para despedir a una persona en estado de embarazo o enfermo debe pedir
autorización al ministerio de trabajo.
INCIERTOS: son derechos que no
son obligatorios taxativamente
CONCILIAR: Llegar a un
acuerdo, ante un juez
COSEJO DE ESTADO = Tribunales administrativos- Juez administrativos
-
JURISDICCION CONTENSIOSA ADMINISTRATIVA
-
Entidad demandada publica
-
JURISDICCION ORDINARIA
Entidad demandada es privada
CONTRATO REALIDAD

·
Código laboral regula el derecho individual de los particulares
·
Derecho laboral regula las relaciones colectivas de los particulares
del sector privado y el sector público.
ART 3 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA:
Regula las relaciones laborales del derecho individual del trabajo de
los particulares y las de derecho colectivo del sector público y del sector
privado.
DIVISIONES DEL DERECHO LABORAL
EL DERECHO LABORAL
INDIVIDUAL: se encarga de
regular las relaciones individuales del carácter individual de los particulares.
Por ejemplo, salarios, auz. Transporte, prestaciones sociales etc.
DERECHO LABORAL
COLECTIVO: Regula el derecho
de asociación sindical del sector público y el sector privado, trata de la
creación de sindicatos del fuero sindical de la huelga de las diferentes clases
de sindicatos , arbitramiento del os pactos y convecciones
·
El fuero sindical sin aquellos que hacen parte de la junta directiva
que no pueden ser despedidos.
SEGURIDAD SOCIAL: Nos habla del régimen de salud y riesgos laborales
RIESGOS LABORALES:
1.
Puede que una persona se enferme comúnmente
2.
Accidente de trabajo
PROCEDIMIENTO LABORAL:
Demandas laborales= Única instancia (cuantía no supera los 20 SMLV)
Primer
instancia (cuantía es superior a 20 SMLV)
TRABAJO
Es toda actividad humana que se desarrolla al servicio de otra persona
natural o jurídica que se presta de manera libre.
Puede ser una prestación intelectual o física que medie un contrato de
trabajo que puede ser permanente o transitoria.
MINIMOS DERECHOS Y GARANTIAS LABORALES
Los mínimos derechos y garantías laborales son irrenunciables.
ARTICULO 13. MINIMO
DE DERECHOS Y GARANTIAS: Las disposiciones de este Código contienen el mínimo de derechos y
garantías consagradas en favor de los trabajadores. No produce efecto alguna
cualquier estipulación que afecte o desconozca este mínimo.
ARTICULO 14. IRRENUNCIABILIDAD. Las disposiciones
legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente,
los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables, salvo los
casos expresamente exceptuados por la ley.
ARTICULO 15.
TRANSICION: es un acuerdo entre el empleador y el trabajadores transigir los
asuntos del trabajo, es válido siempre y cuando se garanticen los derechos
ciertos e indiscutibles.
CONCILIACION: en este
intervienen el empleador, trabajador y el conciliador.
Conciliador: Juez
Conciliador de trabajo
DERECHOS CIERTOS E
INDISCUTIBLES:
-Salario, prima de servicios,
cesantías, intereses sobre cesantías, vacaciones.
DERECHOS INCIERTOS
DISCUTIBLES:
-Bonificaciones,
prima de servicios
CONTRATO DE TRABAJO
ARTICULO 22.
DEFINICION.
1. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se
obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo
la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante
remuneración.
2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y
remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.
ARTICULO 23.
ELEMENTOS ESENCIALES.
1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos
tres elementos esenciales:
a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí
mismo;
b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto
del empleador,
c. Un salario como retribución del servicio.
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se
entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre
que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
ARTICULO 24.
PRESUNCION. Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un
contrato de trabajo.
ARTICULO 25.
CONCURRENCIA DE CONTRATOS. Aunque el contrato de trabajo se presente involucrado o en
concurrencia con otro, u otros, no pierde su naturaleza, y le son aplicables,
por tanto, las normas de este Código.
ARTICULO 26.
COEXISTENCIA DE CONTRATOS. Un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más
empleadores, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de
uno solo.
ARTICULO 27.
REMUNERACION DEL TRABAJO. Todo trabajo dependiente debe ser remunerado.
ARTICULO 28.
UTILIDADES Y PÉRDIDAS. El trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su
empleador, pero nunca asumir sus riesgos o pérdidas.
CAPITULO II.
CAPACIDAD PARA
CONTRATAR.
ARTICULO 29.
CAPACIDAD. Tienen capacidad para celebrar el contrato individual de trabajo, todas
las personas que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad.
ARTICULO 30.
INCAPACIDAD. 1. Los menores de dieciocho (18) años necesitan autorización escrita de
sus representantes legales, y, en defecto de éstos, del Inspector del Trabajo,
o del Alcalde, o del Corregidor de Policía del lugar en donde deba cumplirse el
contrato.
ARTICULO 31. TRABAJO
SIN AUTORIZACION. Si se estableciere
una relación de trabajo con un menor sin sujeción a lo preceptuado en el
artículo anterior, el presunto empleador estará sujeto al cumplimiento de todas
las obligaciones inherentes al contrato, pero el respectivo funcionario de
trabajo puede, de oficio o a petición de parte, ordenar la cesación de la
relación y sancionar al empleador con multas.
CAPITULO III.
REPRESENTANTES DEL
EMPLEADOR Y SOLIDARIDAD.
ARTICULO 32. REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR. Son representantes del
patrono las que ejerzan funciones de dirección o administración, tales como
directores, gerentes, administradores, síndicos o liquidadores, mayordomos y
capitanes de barco, y quienes ejercitan actos de representación con la
aquiescencia expresa o tácita del patrono.
b) Los intermediarios.
ARTICULO 34.
CONTRATISTAS INDEPENDIENTES: las personas
naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la
prestación de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado,
asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con
libertad y autonomía técnica y directiva.
ARTICULO 35. SIMPLE
INTERMEDIARIO.
1. Son simples intermediarios, las personas que contraten servicios de
otras para ejecutar trabajos en beneficio y por cuenta exclusiva de un
empleador.
2. Se consideran como simples intermediarios, aun cuando aparezcan como
empresarios independientes, las personas que agrupan o coordinan los servicios
de determinados trabajadores para la ejecución de trabajos en los cuales
utilicen locales, equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos de un
empleador para el beneficio de éste y en actividades ordinarias inherentes o
conexas del mismo.
3. El que celebrare contrato de trabajo obrando como simple
intermediario debe declarar esa calidad y manifestar el nombre del empleador..
ARTICULO 36.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Son solidariamente responsables de todas de las obligaciones que
emanen del contrato de trabajo las sociedades de personas y sus miembros y
éstos entre sí en relación con el objeto social y sólo hasta el límite de
responsabilidad de cada socio, y los condueños o comuneros de una misma empresa
entre sí, mientras permanezcan en indivisión.
CAPITULO IV.
MODALIDADES DEL
CONTRATO.
ARTICULO 37. FORMA. El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito
ARTICULO 38. CONTRATO VERBAL. Cuando el contrato sea verbal, el
empleador y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de los
siguientes puntos:
1. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse;
2. La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo,
por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los períodos que
regulen su pago;
3. La duración del contrato.
ARTICULO 39.
CONTRATO ESCRITO. El contrato de
trabajo escrito se entiende que es aquel donde ambas partes pactan lo siguiente
1.
la identificación y domicilio de las partes;
2.
el lugar y la fecha de su celebración;
3.
el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de
prestar el servicio;
4.
la naturaleza del trabajo;
5.
la cuantía de la remuneración,
6.
su forma y periodos de pago;
7.
la estimación de su valor,
8.
en caso de que haya suministros de habitación y alimentación como parte
del salario;
9.
la duración del contrato,
10.
su desahucio y terminación.
CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO.
El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito
y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable
indefinidamente.
si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá
prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o
inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser
inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
DESPIDO SIN JUSTA CAUSA EN UN CONTRATO A TERMINO FIJO POR INJUSTA CAUSA
La indemnización será
el pago de los días que faltaron par cumplirse el contrato de conformidad al Artículo
64 del código laboral colombiano
EJERCICIO
1.
María ingresa el 1 de enero del 2015 a laborar como auxiliar de contaduría
en la empresa contadores del llano, su salario es de 1’200.000, su contrato
laboral es a término fijo de 6 meses y es despedido el 23 de febrero del 2015.
7 días de febrero= 280.000
120 días a Junio= 4’800.000
5’080.000
2.
Yenny yurley ingresa a laborar el 20 de octubre del 2014 y es despedida
el 23 de febrero 2015 con un contrato a término fijo de un año. Su salario es
de 1’800.000
8 dias de febrero=
Total a
pagar= 14’160.000
229 dias hasta 19 de octubre =
CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO INDEFENIDO
El contrato a término indefinido no necesita ser plasmado
Salario inferior a 10 SMLV Formula
proporcional
30 días de salario por 1 año laborado Valor
20 días X días laborados
20 días por los siguientes o proporcional 360 días
Salario superior a
10 SMLV
20 días de salario por 1 año laborado Valor
15 días X días laborados
15 días por los siguientes o proporcional 360 días
3.
María ingresa a laboral el 18 de junio del 2010 su salario de 3’200.000
y es despedida el 25 de febrero de 2015
18 Junio 2010- 17
junio 2011= 30 días = 3’200.000
18 Junio 2011- 17
junio 2012= 20 días = 2’133.333
18 Junio 2012- 17
junio 2013= 20 días = 2’133.333
18 Junio 2013- 17
junio 2014= 20 días = 2’133.333
18 Junio 2014- 25 febr
2015= 245 días = 1’451.851
2’133.333 X 245 días=
1’451.851
360 días
4.
J.j Cifuentes es contratad el 24 de noviembre de 2010, su salario es de
8’200.000 despedido el 2 marzo 2015
24 nov 2010- 23 de
nov 2011= 30 días = 5’466.666
24 nov 2011- 23 de
nov 2012= 15 días = 4’099.999
24 nov 2012- 23 de
nov 2013= 15 días = 4’099.999
24 nov 2013- 23 de
nov 2014= 15 días = 4’099.999
24 nov 2014- 02 de mar
2015= 99 días = 1’127.500
18’894.166
4’100.000 X 99 días=
1’127.500
360 días
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