Primer Corte

DERECHO LABORAL COLOMBIANO

El derecho laboral colombiano es un conjunto de principios, acciones y normas que regulan directa e indirectamente las relaciones entre empleados y trabajadores, y de estos con el estado con el objeto de garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores y la protección del trabajo, todo lo anterior tiene el único fin de lograr la paz social, siendo esta la finalidad del código laboral Colombia.

¿Cómo contador publico que es lo primero que se debe hacer al momento de contratar una persona?
-      Se debe elaborar un contrato de trabajo
-      Realizar la afiliación de forma inmediata a la seguridad social

·         El trabajo es un derecho y una obligación, que goza de la protección del estado
·         Cuando se tiene un problema laboral es mejor CONCILIAR

ART 22: DEFINICION

A. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a presentar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuidad dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

B. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración cualquiera que sea su forma, salario.

ART 25 CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA:
Toda persona tiene derecho a un trabajo digno en condiciones dignas y justas.

ART 26: Toda persona es libre de escoger profesión u oficio.

ART 13: Todas las personas, nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozaran de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, y religión.

ART 39: los trabajadores y empleados tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin la intervención del estado.

ART 53 PRINCIPIOS MINIMOS FUNDAMENTALES:
1.
     Igualdad de oportunidades para los trabajadores
2.  Remuneracion minima vital y móvil
3.   Estabilidad de empleo
4.   Irrenunciabilidad a los beneficios minimos establecidos en las normas laborales
5.   Facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles
6.   Primacia de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales.
7.  Garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario.
8.    Protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
9.   El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales
10. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna

11.  La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores

-Para despedir a una persona en estado de embarazo o enfermo debe pedir autorización al ministerio de trabajo.

INCIERTOS: son derechos que no son obligatorios taxativamente

CONCILIAR: Llegar a un acuerdo, ante un juez

COSEJO DE ESTADO = Tribunales administrativos- Juez administrativos
-     
     JURISDICCION CONTENSIOSA ADMINISTRATIVA
-        Entidad demandada publica

-      JURISDICCION ORDINARIA
  Entidad demandada es privada


CONTRATO REALIDAD

El contrato realidad es diferente al laboral pero que en la realidad se presentan los tres elementos esenciales que son la subordinación, remuneración, presentación personal y puede ser verbal o escrito.

·         Código laboral regula el derecho individual de los particulares
·         Derecho laboral regula las relaciones colectivas de los particulares del sector privado y el sector público.

ART 3 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA:

Regula las relaciones laborales del derecho individual del trabajo de los particulares y las de derecho colectivo del sector público y del sector privado.

DIVISIONES DEL DERECHO LABORAL

EL DERECHO LABORAL INDIVIDUAL: se encarga de regular las relaciones individuales del carácter individual de los particulares. Por ejemplo, salarios, auz. Transporte, prestaciones sociales etc.

DERECHO LABORAL COLECTIVO: Regula el derecho de asociación sindical del sector público y el sector privado, trata de la creación de sindicatos del fuero sindical de la huelga de las diferentes clases de sindicatos , arbitramiento del os pactos y convecciones

·         El fuero sindical sin aquellos que hacen parte de la junta directiva que no pueden ser despedidos.

SEGURIDAD SOCIAL: Nos habla del régimen de salud y riesgos laborales

RIESGOS LABORALES:
1.     Puede que una persona se enferme comúnmente
2.    Accidente de trabajo

PROCEDIMIENTO LABORAL:

Demandas laborales= Única instancia (cuantía no supera los 20 SMLV)
                            Primer instancia (cuantía es superior a 20 SMLV)


TRABAJO


Es toda actividad humana que se desarrolla al servicio de otra persona natural o jurídica que se presta de manera libre.

Puede ser una prestación intelectual o física que medie un contrato de trabajo que puede ser permanente o transitoria.

MINIMOS DERECHOS Y GARANTIAS LABORALES

Los mínimos derechos y garantías laborales son irrenunciables.

ARTICULO 13. MINIMO DE DERECHOS Y GARANTIAS: Las disposiciones de este Código contienen el mínimo de derechos y garantías consagradas en favor de los trabajadores. No produce efecto alguna cualquier estipulación que afecte o desconozca este mínimo.

ARTICULO 14. IRRENUNCIABILIDAD. Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.

ARTICULO 15. TRANSICION: es un acuerdo entre el empleador y el trabajadores transigir los asuntos del trabajo, es válido siempre y cuando se garanticen los derechos ciertos e indiscutibles.

CONCILIACION: en este intervienen el empleador, trabajador y el conciliador.

                              Conciliador: Juez
                        Conciliador de trabajo

DERECHOS CIERTOS E INDISCUTIBLES:

-Salario, prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías, vacaciones.

DERECHOS INCIERTOS DISCUTIBLES:

-Bonificaciones, prima de servicios


CONTRATO DE TRABAJO

ARTICULO 22. DEFINICION.

1. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.

ARTICULO 23. ELEMENTOS ESENCIALES.

1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:

a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;

b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador,

c. Un salario como retribución del servicio.

2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.

ARTICULO 24. PRESUNCION. Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo.

ARTICULO 25. CONCURRENCIA DE CONTRATOS. Aunque el contrato de trabajo se presente involucrado o en concurrencia con otro, u otros, no pierde su naturaleza, y le son aplicables, por tanto, las normas de este Código.

ARTICULO 26. COEXISTENCIA DE CONTRATOS. Un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más empleadores, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo.

ARTICULO 27. REMUNERACION DEL TRABAJO. Todo trabajo dependiente debe ser remunerado.

ARTICULO 28. UTILIDADES Y PÉRDIDAS. El trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su empleador, pero nunca asumir sus riesgos o pérdidas.

CAPITULO II.

CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

ARTICULO 29. CAPACIDAD. Tienen capacidad para celebrar el contrato individual de trabajo, todas las personas que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad.

ARTICULO 30. INCAPACIDAD. 1. Los menores de dieciocho (18) años necesitan autorización escrita de sus representantes legales, y, en defecto de éstos, del Inspector del Trabajo, o del Alcalde, o del Corregidor de Policía del lugar en donde deba cumplirse el contrato.

ARTICULO 31. TRABAJO SIN AUTORIZACION. Si se estableciere una relación de trabajo con un menor sin sujeción a lo preceptuado en el artículo anterior, el presunto empleador estará sujeto al cumplimiento de todas las obligaciones inherentes al contrato, pero el respectivo funcionario de trabajo puede, de oficio o a petición de parte, ordenar la cesación de la relación y sancionar al empleador con multas.

CAPITULO III.

REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR Y SOLIDARIDAD.

ARTICULO 32. REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR. Son representantes del patrono las que ejerzan funciones de dirección o administración, tales como directores, gerentes, administradores, síndicos o liquidadores, mayordomos y capitanes de barco, y quienes ejercitan actos de representación con la aquiescencia expresa o tácita del patrono.

b) Los intermediarios.

ARTICULO 34. CONTRATISTAS INDEPENDIENTES: las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva.

ARTICULO 35. SIMPLE INTERMEDIARIO.

1. Son simples intermediarios, las personas que contraten servicios de otras para ejecutar trabajos en beneficio y por cuenta exclusiva de un empleador.

2. Se consideran como simples intermediarios, aun cuando aparezcan como empresarios independientes, las personas que agrupan o coordinan los servicios de determinados trabajadores para la ejecución de trabajos en los cuales utilicen locales, equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos de un empleador para el beneficio de éste y en actividades ordinarias inherentes o conexas del mismo.

3. El que celebrare contrato de trabajo obrando como simple intermediario debe declarar esa calidad y manifestar el nombre del empleador..

ARTICULO 36. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Son solidariamente responsables de todas de las obligaciones que emanen del contrato de trabajo las sociedades de personas y sus miembros y éstos entre sí en relación con el objeto social y sólo hasta el límite de responsabilidad de cada socio, y los condueños o comuneros de una misma empresa entre sí, mientras permanezcan en indivisión.

CAPITULO IV.

MODALIDADES DEL CONTRATO.

ARTICULO 37. FORMA. El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito

ARTICULO 38. CONTRATO VERBAL. Cuando el contrato sea verbal, el empleador y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos:

1. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse;

2. La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago;

3. La duración del contrato.

ARTICULO 39. CONTRATO ESCRITO. El contrato de trabajo escrito se entiende que es aquel donde ambas partes pactan lo siguiente

1.     la identificación y domicilio de las partes;
2.    el lugar y la fecha de su celebración;
3.    el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio;
4.    la naturaleza del trabajo;
5.    la cuantía de la remuneración,
6.    su forma y periodos de pago;
7.    la estimación de su valor,
8.    en caso de que haya suministros de habitación y alimentación como parte del salario;
9.    la duración del contrato,
10.  su desahucio y terminación.



CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO.

El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable indefinidamente.

si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.

DESPIDO SIN JUSTA CAUSA EN UN CONTRATO A TERMINO FIJO POR INJUSTA CAUSA

La indemnización será el pago de los días que faltaron par cumplirse el contrato de conformidad al Artículo 64 del código laboral colombiano

EJERCICIO

1.     María ingresa el 1 de enero del 2015 a laborar como auxiliar de contaduría en la empresa contadores del llano, su salario es de 1’200.000, su contrato laboral es a término fijo de 6 meses y es despedido el 23 de febrero del 2015.

7 días de febrero= 280.000
120 días a Junio= 4’800.000
                            5’080.000

2.    Yenny yurley ingresa a laborar el 20 de octubre del 2014 y es despedida el 23 de febrero 2015 con un contrato a término fijo de un año. Su salario es de 1’800.000

8 dias de febrero=                                           Total a pagar= 14’160.000
229 dias hasta 19 de octubre =


CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO INDEFENIDO
   
El contrato a término indefinido no necesita ser plasmado

Salario inferior a 10 SMLV      Formula proporcional
30 días de salario por 1 año laborado               Valor 20 días X días laborados
20 días por los siguientes o proporcional                          360 días

Salario superior a 10 SMLV
20 días de salario por 1 año laborado               Valor 15 días X días laborados
15 días por los siguientes o proporcional              360 días

3.    María ingresa a laboral el 18 de junio del 2010 su salario de 3’200.000 y es despedida el 25 de febrero de 2015

18 Junio 2010- 17 junio 2011= 30 días = 3’200.000
18 Junio 2011- 17 junio 2012= 20 días = 2’133.333
18 Junio 2012- 17 junio 2013= 20 días = 2’133.333
18 Junio 2013- 17 junio 2014= 20 días = 2’133.333
18 Junio 2014- 25 febr 2015= 245 días = 1’451.851

2’133.333 X 245 días= 1’451.851
           360 días

4.    J.j Cifuentes es contratad el 24 de noviembre de 2010, su salario es de 8’200.000 despedido el 2 marzo 2015

24 nov 2010- 23 de nov 2011= 30 días = 5’466.666
24 nov 2011- 23 de nov 2012= 15 días = 4’099.999
24 nov 2012- 23 de nov 2013= 15 días = 4’099.999
24 nov 2013- 23 de nov 2014= 15 días = 4’099.999
24 nov 2014- 02 de mar 2015= 99 días = 1’127.500
       18’894.166

4’100.000 X 99 días= 1’127.500
          360 días



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